Por eso, en los últimos meses han despertado tanto interés las noticias sobre nuevas deducciones fiscales relacionadas con los animales de compañía que están apareciendo en algunas comunidades autónomas.
Y la pregunta resulta inevitable para quienes vivimos en Euskadi:
¿Podríamos llegar a desgravar algún día parte de los gastos relacionados con nuestros animales en la declaración de la Renta?
Actualmente no existe en Euskadi una deducción general en el IRPF para particulares por los gastos veterinarios ordinarios de sus animales de compañía. Sin embargo, las iniciativas que ya han puesto en marcha otros territorios permiten abrir un debate interesante sobre qué medidas podrían estudiarse en el futuro también aquí.
En Euskadi, actualmente los gastos veterinarios no tienen una deducción general en el IRPF
Lo primero es dejar clara la situación actual.
A fecha de septiembre de 2026, no existe una deducción general en el IRPF de los territorios históricos vascos que permita a una persona desgravar las consultas, vacunas, tratamientos o intervenciones veterinarias de su perro, gato u otro animal de compañía por el simple hecho de haberlas abonado.
En la normativa fiscal vasca existen numerosas deducciones personales, familiares, relacionadas con la discapacidad, dependencia, vivienda u otras circunstancias, pero no encontramos actualmente una deducción general equivalente a las que determinadas comunidades están creando específicamente para gastos veterinarios.
Por ejemplo, la información tributaria oficial de Bizkaia para 2026 recoge las actualizaciones de las deducciones personales y familiares del IRPF, sin incorporar una deducción general de este tipo para animales de compañía.
Esto no significa, naturalmente, que la situación tenga que permanecer siempre así.
Una particularidad importante: en Euskadi tenemos tres Haciendas Forales
Cuando hablamos de posibles cambios fiscales en Euskadi debemos tener presente algo que nos diferencia de buena parte del Estado.
El IRPF vasco se encuentra dentro del sistema tributario foral.
Por ello, una hipotética deducción relacionada con los animales de compañía tendría que encajar en la normativa tributaria correspondiente de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Es decir, no podemos dar por hecho que una deducción aprobada en otra comunidad autónoma vaya a trasladarse automáticamente a Euskadi.
Tampoco podemos afirmar actualmente que vaya a aprobarse una medida similar.
Lo que sí podemos hacer es observar qué están haciendo otros territorios y preguntarnos qué aspectos podrían resultar interesantes para nuestra realidad.
¿Qué están haciendo otras comunidades?
Aquí es donde encontramos algunos precedentes especialmente interesantes.
Murcia, Andalucía y Extremadura han desarrollado modelos diferentes para reconocer fiscalmente determinados gastos veterinarios.
No proponemos que Euskadi deba copiar necesariamente ninguno de ellos. Cada territorio tiene su propia realidad económica, social y fiscal.
Pero conocer estas experiencias nos permite entender qué tipo de gastos podrían llegar a contemplarse si en algún momento nuestras Haciendas Forales decidieran introducir una deducción relacionada con la tenencia responsable de animales.
Cuadro comparativo: Euskadi frente a algunas deducciones ya aprobadas
Territorio | Situación | Porcentaje | Límite | ¿Qué resulta interesante del modelo? |
Euskadi | No existe actualmente una deducción general para particulares por gastos veterinarios de animales de compañía | — | — | Podría estudiarse en el futuro dentro de la normativa de cada Hacienda Foral |
Murcia | Deducción por servicios veterinarios prestados a animales domésticos | 30 % | 100 € por declaración | Modelo sencillo basado en el gasto veterinario acreditado mediante factura |
Andalucía | Deducción vinculada especialmente a la adquisición, adopción y perros de asistencia | 30 % | 100 € por contribuyente | Incentiva especialmente la adopción al ampliar el periodo de aplicación |
Extremadura | Deducción amplia por gastos veterinarios de animales de compañía | 30 % | 100 €, hasta 200 € en perros de asistencia | Incluye consultas, diagnósticos, cirugía, hospitalización, urgencias y otros servicios sanitarios |
Murcia permite deducir el 30 % de los gastos por servicios veterinarios prestados a animales domésticos, con un límite máximo de 100 euros y determinados límites de renta. La factura es necesaria para acreditar el gasto.
Andalucía ha optado por una fórmula diferente: también establece una deducción del 30 %, con un máximo de 100 euros, pero vincula especialmente el beneficio fiscal a la adquisición o adopción del animal. En el caso de animales adoptados, el periodo durante el que puede utilizarse la deducción se amplía a tres años, mientras que para perros de asistencia puede mantenerse durante todo el periodo de tenencia.
Extremadura ha aprobado en agosto de 2026 una de las medidas más amplias hasta el momento. Permite deducir el 30 % de determinados gastos veterinarios, con un máximo general de 100 euros y de 200 euros cuando estén vinculados a perros de asistencia. Además, especifica servicios como consultas, vacunaciones, desparasitaciones, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos farmacológicos, hospitalización, urgencias y atención especializada. La medida tiene efectos desde el 1 de enero de 2026.
¿Qué podríamos aprender de estos modelos en Euskadi?
Las experiencias de otras comunidades muestran que no existe una única forma de plantear este tipo de beneficio fiscal.
Una futura deducción en Euskadi, si algún día llegara a plantearse, podría diseñarse de muchas maneras.
Podría limitarse a determinados gastos sanitarios esenciales, establecer un porcentaje máximo de deducción, introducir límites de renta o favorecer especialmente determinadas situaciones, como la adopción de animales o la convivencia con perros de asistencia.
También podría plantearse desde una perspectiva preventiva.
Las vacunaciones, desparasitaciones, revisiones periódicas o determinadas esterilizaciones ayudan a mantener la salud del animal, pero también forman parte de una política más amplia de salud, prevención y tenencia responsable.
Consultas veterinarias y pruebas diagnósticas
Uno de los modelos que podría resultar más sencillo sería permitir deducir una pequeña parte de los gastos estrictamente veterinarios.
Una consulta, una analítica, una radiografía o cualquier otra prueba diagnóstica pueden ser necesarias para detectar una enfermedad en sus primeras fases.
Premiar fiscalmente, aunque sea de manera limitada, que las familias mantengan una atención veterinaria adecuada podría favorecer también la medicina preventiva.
No se trataría de asumir públicamente todos los gastos de un animal, sino de reconocer parcialmente determinados desembolsos directamente relacionados con su salud.
Vacunación y prevención
Otra posibilidad sería limitar las deducciones a aquellas actuaciones que tengan un claro componente preventivo.
Vacunas, desparasitaciones y otros tratamientos obligatorios o recomendados podrían formar parte de una hipotética deducción futura.
Este planteamiento tendría además una lógica de salud pública.
La protección sanitaria de nuestros animales no solo beneficia al perro o gato que vive con nosotros. La prevención de determinadas enfermedades, parásitos y zoonosis contribuye también a una convivencia más segura entre animales y personas.
Intervenciones, hospitalización y urgencias
Existe otro tipo de gasto que merece una reflexión especial: el que llega de manera inesperada.
Una urgencia veterinaria, una intervención quirúrgica o una hospitalización puede suponer cientos e incluso miles de euros.
Son precisamente estas situaciones las que pueden colocar a algunas familias ante decisiones económicas muy difíciles.
El modelo aprobado en Extremadura resulta interesante en este sentido, ya que no se limita a las vacunas o cuidados preventivos, sino que contempla también pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, urgencias y atención especializada.
Una futura regulación vasca podría analizar si este tipo de gastos esenciales merece también algún reconocimiento fiscal.
La adopción como posible incentivo
El caso de Andalucía introduce otra idea interesante.
Su regulación concede un tratamiento especialmente favorable a los animales adoptados, ya que la deducción puede aplicarse durante un periodo más amplio que cuando el animal ha sido adquirido por otras vías.
Una medida semejante podría utilizarse no solamente para aliviar parte del coste veterinario, sino también como herramienta para fomentar la adopción responsable.
Las protectoras y centros de acogida realizan una labor imprescindible buscando nuevas familias para animales abandonados.
Facilitar económicamente los primeros años después de una adopción podría ser una forma más de apoyar esa decisión.
Los perros de asistencia, una consideración especial
Los diferentes modelos que se están desarrollando prestan también atención específica a los perros de asistencia.
Extremadura, por ejemplo, eleva el límite máximo de su deducción de 100 a 200 euros cuando los gastos están vinculados a estos animales.
Andalucía permite aplicar su deducción durante todo el periodo de tenencia del perro de asistencia.
Es una diferencia relevante porque estos animales desempeñan una función que va mucho más allá de la compañía y contribuyen directamente a la autonomía y calidad de vida de las personas a las que acompañan.
Si Euskadi estudiase en algún momento una deducción de estas características, podría ser razonable analizar también situaciones específicas como esta.
¿Y los seguros veterinarios?
Otro posible debate para el futuro podría estar relacionado con los seguros de salud para animales.
La Ley de Bienestar Animal ha contribuido a aumentar la atención pública sobre cuestiones como la protección, identificación y cuidado responsable de los animales, aunque conviene aclarar que la propia Ley 7/2023 no creó una deducción general en el IRPF por tener una mascota.
Una eventual política fiscal vasca podría estudiar distintas herramientas: gastos veterinarios directos, actuaciones preventivas, adopción, seguros veterinarios o situaciones que requieran una protección especial.
Son posibilidades, no medidas actualmente anunciadas.
¿Tendría sentido una deducción de este tipo en Euskadi?
Es una pregunta que merece debate.
Quien decide convivir con un animal asume voluntariamente una serie de responsabilidades y costes. Pero también es cierto que las propias normas de bienestar animal exigen cada vez una mayor responsabilidad a sus titulares.
La normativa vasca de protección de los animales domésticos persigue precisamente garantizar unos niveles adecuados de protección y bienestar, reconociendo su sensibilidad y sus necesidades.
En ese contexto, podría resultar coherente debatir si determinadas conductas responsables —especialmente las relacionadas con la prevención sanitaria, la atención veterinaria, la adopción o los animales de asistencia— deberían contar en el futuro con algún tipo de incentivo.
No se trataría de “desgravar por tener una mascota”
Esta diferencia es importante.
Una hipotética deducción bien planteada no debería entenderse simplemente como una ventaja fiscal por tener un perro o un gato.
El enfoque podría ser otro: incentivar comportamientos que mejoren el bienestar animal.
Acudir al veterinario cuando es necesario, prevenir enfermedades, mantener al día vacunaciones y tratamientos, favorecer la adopción o ayudar a quienes dependen de un perro de asistencia son situaciones concretas que podrían analizarse desde esa perspectiva.
Eso es precisamente lo interesante de observar qué están haciendo otros territorios.
¿Podremos desgravar estos gastos en Euskadi en los próximos años?
Hoy no podemos saberlo.
Actualmente no existe una deducción general de este tipo para los particulares vascos y tampoco debemos presentar las experiencias de Murcia, Andalucía o Extremadura como una señal de que Euskadi vaya necesariamente a seguir el mismo camino.
Pero sí existe ya un precedente fiscal en España.
Y ese precedente permite abrir una conversación que hace solo unos años prácticamente no existía.
Si en algún momento las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa decidieran estudiar una medida semejante, habría muchas cuestiones por definir: qué gastos serían deducibles, qué porcentaje se aplicaría, cuál sería el límite anual, si existirían límites de renta o si determinadas circunstancias —como la adopción o los perros de asistencia— recibirían un tratamiento específico.
Hasta entonces, la situación en Euskadi es clara: los gastos veterinarios habituales de nuestros animales de compañía no cuentan con una deducción general en el IRPF.
Pero observar las experiencias de otras comunidades nos ayuda a imaginar cómo podría evolucionar la fiscalidad relacionada con el bienestar animal.
Porque exigir una tenencia responsable es fundamental, pero quizá también sea interesante preguntarnos si, en el futuro, quienes cumplen con esas responsabilidades podrían encontrar algún tipo de apoyo o reconocimiento fiscal.
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